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Hombre trans pierde pensión vitalicia de militar por dejar de ser mujer

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La Justicia Federal canceló la pensión por muerte recibida por un hombre trans, hijo de un militar de la Marina de Brasil, tras la actualización de sus datos registrales. Según la resolución, el reconocimiento legal de su género masculino impide la continuidad del beneficio, previsto únicamente para hijas mujeres.

El beneficiario tiene 54 años y comenzó a percibir la pensión luego del fallecimiento de su madre, viuda del militar, en 2016. Durante un proceso de recadastramiento obligatorio ante el Servicio de Inactivos y Pensionistas de la Marina, se constató que sus documentos ya reflejaban nombre y sexo masculino. A partir de tal constatación, la administración militar determinó la suspensión del pago, alegando que sólo las hijas mujeres tienen derecho a pensión vitalicia sin límite de edad.

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De acuerdo con la normativa vigente en las Fuerzas Armadas de Brasil, la pensión de orfandad o viudedad para descendientes se concede sin tope de edad a las hijas mujeres. En cambio, los hijos varones pueden cobrar hasta los 21 años, o hasta los 24 si cursan estudios universitarios regularmente. Esta distinción forma parte del reglamento institucional que rige el sistema de seguridad social militar desde mediados del siglo XX.

En su recurso judicial, el hombre trans sostuvo que, pese a su tránsito de género, nació con características biológicas femeninas y mantuvo tratamientos médicos y psicológicos compatibles con esa condición. Relató que se sometió a terapia hormonal y a intervenciones quirúrgicas, y que obtuvo por vía judicial la modificación de nombre y sexo en sus documentos oficiales conforme a la legislación brasileña de reconocimiento de identidad de género.

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El juez Frederico Montedonio Rego, titular de la 7ª Vara Federal de Río de Janeiro, desestimó la demanda y ratificó la cancelación del beneficio. En su fallo, explicó que mantener la pensión implicaría “considerarlo, en cierta medida o para ciertos efectos, como individuo del sexo femenino”, lo que reviviría el sufrimiento sufrido y atentaría contra su dignidad. Señaló que tal reconocimiento ya se había formalizado en su favor mediante la alteración registral, reforzando así el principio de consistencia jurídica.

La decisión jurisdiccional está en línea con criterios adoptados en otros tribunales brasileños, donde se ha establecido que el sistema de beneficios sociales debe reflejar las categorías legales reconocidas por el Estado. En este sentido, el juez afirmó que, aunque la resolución genera un perjuicio económico para el demandante, cumple con la obligación de respetar la identidad de género reconocida por vía judicial.

Contexto adicional:
En Brasil, el cambio de nombre y sexo en documentos civiles está regulado por una resolución del Consejo Nacional de Justicia de 2018, que permite a las personas trans solicitar la retificación sin necesidad de cirugía ni autorización judicial en algunos casos. No obstante, el impacto de esa modificación varía según la legislación específica de cada régimen de seguridad social. En el ámbito militar, rige un reglamento propio que establece las condiciones de elegibilidad para pensiones de familiares de militares fallecidos.

Los recadastramientos periódicos de pensionistas tienen como objetivo verificar la continuidad de los requisitos legales y evitar fraudes. En el caso de la Marina de Brasil, este proceso incluye la confrontación de datos biométricos y registrales ante el Instituto de Inactivos y Pensionistas. Cuando se detectan incongruencias entre el género declarado en los documentos y las categorías previstas en el reglamento de pensiones, se procede a la suspensión o cancelación del beneficio.

Este fallo destaca la tensión entre el reconocimiento de la identidad de género en el ámbito civil y las reglas específicas de sistemas de seguridad social militar. Plantea un debate jurídico sobre la igualdad de trato y las adaptaciones normativas necesarias para garantizar derechos de personas trans en todos los ámbitos de la administración pública.

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