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Policía Militar de Amazonas interrumpe ritual religioso y desafía la Constitución

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En Manaos, la Policía Militar interrumpió una celebración en el Centro Religioso Mina Jêje Nagô Nossa Senhora da Conceição tras una denuncia de alteración del sosiego. Según Heriberto dos Santos Sena Júnior, sacerdote del lugar, la ceremonia formaba parte de las festividades de San Juan, de los homenajes a las entidades veneradas, del decimotercer aniversario de su Encantado —entidad espiritual del Tambor de Mina— y de la celebración de la fundación jurídica del terreiro. Durante el ritual, los agentes invadieron el espacio religioso. De acuerdo con el relato del sacerdote, se incautaron tres tambores, dos xequerês, una calabaza y una campana, todos ellos objetos sagrados de la liturgia del Tambor de Mina. La Policía Militar de Amazonas informó que se ha abierto un Inquérito Policial Militar para investigar la conducta de sus efectivos. Si se confirma abuso de autoridad o racismo religioso, corresponderá al Ministerio Público de Amazonas, al Poder Judicial y a los órganos de control demostrar que, en un Estado Democrático de Derecho, nadie está por encima de la Constitución, ni siquiera quienes tienen el poder de ejercer la fuerza.

Heriberto dos Santos Sena Júnior declaró que había explicado a los policías que no había aparatos electrónicos en el lugar, solo instrumentos litúrgicos y cantos religiosos. También solicitó permiso para concluir el rito, pues, según la tradición de la casa, la ceremonia no podía interrumpirse de forma abrupta. La petición no fue aceptada. Además de la incautación de los instrumentos, se produjo un trato indebido en su transporte, pese a las advertencias de la comunidad religiosa sobre su carácter sagrado. En la comisaría, los objetos fueron devueltos tras la intervención del delegado, quien puso en duda la existencia de prueba técnica de la supuesta alteración del sosiego. De confirmarse esta ausencia de evidencia, el foco del debate se desplazaría por completo.

En un Estado Democrático de Derecho, ningún ciudadano debe sufrir restricciones solo por una sospecha de infracción. El Estado también está obligado a cumplir la ley. Antes de cualquier acusación penal existen procedimientos previos: no basta la mera percepción subjetiva de un agente público. En los casos de supuesta alteración del sosiego por ruidos, donde la materialidad depende de prueba técnica, la legislación exige instrumentos adecuados para la medición, como un sonómetro calibrado y certificado por el INMETRO. Esto no es un exceso de formalismo, sino una garantía de que la convicción no reemplace a la prueba y de que la autoridad no suplante el Derecho.

El artículo 19 de la Constitución Federal prohíbe al Poder Público crear obstáculos al funcionamiento de los cultos religiosos. El artículo 5 garantiza el libre ejercicio de la fe y la protección de los lugares de culto y sus liturgias. Esto implica que el Estado no puede tratar una celebración religiosa como un evento cualquiera. Si existiera alguna irregularidad, la vía adecuada es la elaboración de un Termo Circunstanciado de Ocorrencia, que permite a los implicados responder a la acusación con respeto al debido proceso legal, al contradictorio y a la defensa. La Constitución no autoriza que la fuerza sustituya el procedimiento legal.

El Tambor de Mina es una manifestación religiosa de matriz africana propia del estado de Maranhão y de la región amazónica, con influencias jêje nagô y de otros pueblos originarios. Sus ritos combinan música, canto y danzas para establecer comunicación con las entidades espirituales conocidas como encantados. Reconocido como Patrimonio Cultural de Brasil, está protegido tanto por leyes federales como por convenios internacionales sobre derechos de las minorías y la libertad religiosa.

El problema mayor radica en que Brasil tiende a considerar estos incidentes como casos aislados, cuando en realidad forman parte de una larga tradición de desconfianza institucional hacia las religiones afrobrasileñas. Durante décadas, terreiros fueron invadidos, sacerdotes arrestados, instrumentos sagrados confiscados y celebraciones tratadas como asuntos policiales. Aunque la Constitución de 1988 y la legislación han evolucionado, todavía persisten prácticas heredadas de episodios de intolerancia religiosa.

Por ello, no basta con que la Policía Militar de Amazonas anuncie un inquérito interno. Es necesario que el gobernador de Amazonas aclare qué protocolos guían la actuación policial en espacios religiosos de matriz africana. Asimismo, el comandante de la corporación debe explicar qué formación reciben sus agentes en materia de libertad religiosa, racismo religioso, patrimonio cultural afrobrasileño y derechos de los pueblos tradicionales. El Gobierno Federal, a través del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Igualdad Racial y del Ministerio de Derechos Humanos, también debería establecer protocolos nacionales para abordajes en espacios religiosos, ampliar la capacitación de las fuerzas de seguridad y asegurar que estos episodios no dependan únicamente de la buena voluntad de quien esté en el lugar.

Las democracias no mueren solo cuando se rasga la Constitución. También se debilitan cuando dejan de aplicarse de manera igualitaria para todos. Si se confirman las denuncias, lo ocurrido en Manaos no será solo una violación contra un terreiro: será una nueva evidencia de la brecha que sigue existiendo entre el Brasil que redactó su Constitución y el Brasil que aún permite que algunos ciudadanos deban demostrar, día tras día, que su fe merece el mismo respeto que cualquier otra.

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