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Malévola pierde la demanda contra un banco tras el bloqueo de unos 1.280 euros en una cuenta

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Malévola perdió la demanda que había presentado contra Banco C6 después de que se bloquearan unos 1.310 euros en su cuenta bancaria. La influencer acudió a la Justicia en agosto de este año y reclamó una indemnización de aproximadamente 8.000 euros por daños morales. La petición fue rechazada en primera instancia, aunque la resolución todavía puede ser recurrida.

La sentencia se dictó el 9 de octubre en el Juzgado Especial Civil de la comarca de São Bernardo do Campo, en el estado brasileño de São Paulo. El documento fue firmado por el juez Carlos Gustavo Visconti. La resolución examinó la reclamación presentada por la creadora de contenido y las circunstancias del bloqueo de los fondos.

Al iniciar el procedimiento, Malévola sostuvo que se había encontrado con unos 1.310 euros inmovilizados en su cuenta de Banco C6. Según su versión, la medida estaba vinculada a un proceso penal en el que no era parte, investigada, acusada, testigo ni persona interesada. Por este motivo, solicitó al banco una compensación de unos 8.000 euros por los daños morales que, afirmó, le había causado el bloqueo.

El juez desestimó la petición. Según la sentencia, la entidad financiera se limitó a cumplir una orden judicial que indicaba expresamente el nombre y el número de identificación fiscal de la influencer. La resolución señala que el banco no debía valorar por su cuenta si la orden era pertinente ni cuestionar la medida dictada por la autoridad judicial.

El magistrado también tuvo en cuenta que, una vez recibida la orden para desbloquear el dinero, Banco C6 tomó medidas para liberar los fondos. Además, Malévola no habría aportado pruebas de que la entidad tardara en cumplir esa instrucción ni de que una parte del dinero continuara retenida después de la orden de desbloqueo.

Al rechazar la indemnización, el juez concluyó que el malestar de la influencer no derivaba de una conducta ilícita del banco, sino de los efectos de una decisión judicial. La sentencia añadió que cualquier posible error en la orden inicial de bloqueo deberá aclararse en el procedimiento del que procedía esa medida.

La resolución distingue así entre la actuación de la entidad financiera al ejecutar una orden y la corrección de la propia orden. De acuerdo con el razonamiento recogido en el fallo, el banco debía atender la instrucción que recibió y no sustituir al órgano judicial en la valoración de su fundamento. La cuestión sobre si el bloqueo se dictó correctamente corresponde, por tanto, al proceso de origen.

La decisión es de primera instancia y, según la información disponible, todavía puede ser impugnada. Esto significa que la conclusión del juzgado puede ser objeto de una contestación por las vías previstas en el procedimiento, aunque la información publicada no indica que ya se haya presentado un recurso. Por el momento, la reclamación de daños morales de Malévola ha sido desestimada.

Las cantidades expresadas en reales se han convertido a euros de forma aproximada: el bloqueo de unos 8.200 reales equivale a alrededor de 1.310 euros, la reclamación de 50.000 reales a unos 8.000 euros y la referencia a 8.000 reales del titular a unos 1.280 euros.

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