El ministro Flávio Dino, del Supremo Tribunal Federal (STF), ha convocado una audiencia de conciliación para tratar los plazos de aplicación del fin de la jornada laboral 6×1 en Brasil. Antes de evaluar la solicitud de medida cautelar presentada por la Confederación Nacional del Comercio de Bienes, Servicios y Turismo (CNC), que busca aplazar la entrada en vigor de los cambios, el magistrado ha decidido escuchar a representantes de los trabajadores, del sector empresarial y de organismos públicos.
La audiencia se celebrará el próximo martes, 10 de noviembre, a las 14.00 horas, en la sala de sesiones de la Primera Sala del STF. Dino ha ordenado citar a representantes de las confederaciones sindicales empresariales, de las centrales sindicales, de la Abogacía General de la Unión (AGU), del Congreso Nacional y de la Fiscalía General de la República (PGR). Cada entidad podrá designar hasta dos representantes.
En su decisión, Dino ha precisado que la audiencia tratará únicamente sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Enmienda Constitucional n.º 141/2026, que redujo la jornada laboral semanal y garantizó dos días de descanso remunerado. Según el ministro, la reducción de la jornada y la ampliación del descanso semanal no podrán ser objeto de negociación, puesto que los cambios ya fueron aprobados por el Congreso Nacional. «La reducción de la jornada y la ampliación del descanso semanal no están en negociación», afirmó Dino.
**La acción**
La CNC presentó la acción para impugnar el calendario previsto para aplicar los cambios. La entidad no cuestiona el fin de la jornada 6×1 ni la reducción de la semana laboral de 44 a 40 horas, pero sostiene que el plazo de transición no permite a las empresas adaptarse adecuadamente.
La enmienda constitucional, promulgada el 16 de octubre de este año, establece que la jornada máxima pasará de 44 a 42 horas semanales el 16 de diciembre de 2026. En esa misma fecha comenzará a exigirse el segundo día de descanso remunerado. La reducción definitiva a 40 horas semanales está prevista para el 16 de diciembre de 2027.
A juicio de la CNC, concentrar los cambios en diciembre de este año puede ocasionar dificultades operativas y económicas, especialmente en el comercio, debido al aumento de la demanda durante las fiestas de fin de año. La confederación afirma que la adaptación requiere negociaciones sindicales, contratación y formación de trabajadores, revisión de contratos y cambios en los sistemas de control de jornada y de pago de salarios.
La entidad también impugna que en diciembre pierdan eficacia las cláusulas de los acuerdos y convenios colectivos que sean incompatibles con las nuevas normas. En su acción, pide que la primera fase de la reforma se retrase hasta el 16 de octubre de 2027 y que la reducción definitiva a 40 horas semanales entre en vigor el 16 de octubre de 2028.
**El ponente**
Dino fue elegido por sorteo como ponente de la acción este miércoles, 4 de noviembre. La CNC pide al STF que suspenda algunos apartados de la enmienda constitucional que establece la reducción de la jornada laboral. En concreto, solicita que, mediante una medida cautelar, se suspenda el plazo del 16 de diciembre de 2026 para reducir la semana laboral de 44 a 42 horas y garantizar a los trabajadores dos días de descanso remunerado.
La confederación afirma que no pretende revocar el fin de la jornada 6×1 ni impedir la reducción de la jornada, sino que considera demasiado breve el plazo concedido a las empresas para ajustarse a las nuevas reglas. «No se cuestiona la legitimidad del objetivo social perseguido por la Enmienda Constitucional n.º 141/2026, ni se pretende impedir la aplicación de los nuevos parámetros constitucionales relativos a la duración del trabajo», sostiene la entidad.
La solicitud añade que no impugna la reducción del límite máximo de horas, el segundo día de descanso ni su aplicación inmediata a los contratos individuales vigentes, sin reducción salarial. También afirma que no existe un derecho adquirido a un régimen jurídico legal y que el límite de jornada funciona en el contrato individual como una norma de orden público aplicable al trabajo futuro.
**Final de año**
Según la CNC, poner en práctica los cambios en diciembre, durante las fiestas de Navidad y Nochevieja, podría perjudicar el funcionamiento de tiendas, hoteles, restaurantes y otros sectores que registran un incremento de la demanda al final del año.
La entidad señala que las empresas ya habían planificado las contrataciones temporales y los turnos de trabajo antes de la promulgación de la enmienda, el 16 de octubre, y que dos meses no bastarían para reorganizar la actividad. «Las contrataciones temporales para el final de año se planifican a partir de septiembre y octubre. Cuando se promulgó la Enmienda Constitucional, el 16 de octubre, las plantillas y los turnos de la temporada ya estaban dimensionados sobre la base de 44 horas semanales y seis días de trabajo. Exigir que esa planificación se rehaga en ocho semanas, en el momento de máxima demanda, impone una carga desproporcionada y materialmente inviable para buena parte de los empleadores», afirma.
Dino todavía no ha evaluado la petición de aplazamiento ni la de ampliación del plazo, y ha decidido celebrar primero la audiencia de conciliación. El ministro ha considerado plausibles los argumentos del sector empresarial sobre el periodo de transición y ha señalado que deben examinarse con mayor profundidad.
**Plazo de dos meses**
El ministro ha observado, sin embargo, que las empresas brasileñas suelen adaptarse a los cambios económicos y tecnológicos, lo que podría indicar que el plazo fijado por el Congreso Nacional es suficiente.
Para Dino, la primera fase de la reforma reduce la jornada semanal en solo dos horas, lo que equivale al 4,55 % de las actuales 44 horas. La siguiente etapa, que completará la reducción hasta las 40 horas, no se producirá hasta un año después. «En este contexto y en un examen necesariamente preliminar, el plazo de dos meses no parece, en principio, inviable», escribió el ministro.
Dino ha subrayado, no obstante, que se trata de un análisis inicial y que podrá revisarse una vez que se presenten datos específicos sobre los efectos de los cambios en los distintos sectores económicos.


