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¡Bomba! Sepa cuáles crímenes podrá responder Janja con la victoria de Flávio Bolsonaro

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Una eventual victoria de Flávio Bolsonaro (PL) en las elecciones presidenciales podría provocar cambios en la administración federal y abrir espacio para nuevas auditorías y cuestionamientos sobre gastos realizados durante el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva (PT). Entre los desembolsos que ya han sido objeto de acciones y representaciones figuran los viajes internacionales de la primera dama Rosângela da Silva, conocida como Janja. A pesar de los señalamientos, actualmente no existe conclusión de que haya cometido delitos, y un eventual relevo al frente del Ejecutivo no conllevaría automáticamente su responsabilidad penal.

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Una acción popular que se tramita en la Justicia Federal del Distrito Federal cuestiona los gastos públicos vinculados a viajes internacionales de Janja, tanto en comitivas oficiales como en desplazamientos sin la presencia de Lula. Entre los destinos mencionados figuran Nueva York, Roma, París, Moscú y San Petersburgo. Los demandantes solicitan la anulación de los actos que autorizaron esos gastos y el reintegro de las cantidades al erario.

En septiembre, la Justicia Federal ordenó a la Abogacía General de la Unión (AGU) que aportase documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que habilitan al organismo a representar a Janja en este proceso. Sin embargo, la propia resolución no concluyó que existiera irregularidad en la defensa de la primera dama.

Si futuras investigaciones hallaran pruebas de uso indebido de recursos públicos en beneficio privado, podrían analizarse distintos tipos de encuadramiento jurídico. Uno de ellos es el peculato, previsto en el artículo 312 del Código Penal. Este delito se configura cuando un funcionario público se apropia o desvía, en provecho propio o ajeno, dinero, valor u otro bien bajo su custodia por razón del cargo. La pena varía de dos a doce años de prisión, además de multa. Su aplicación a una persona concreta depende, entre otras cuestiones, de su situación jurídica y de la participación demostrada en los hechos.

Otro posible delito es la corrupción pasiva, descrita en el artículo 317 del Código Penal. Se comete cuando un servidor público solicita o recibe ventaja indebida para sí o para un tercero, o acepta la promesa de dicha ventaja en razón de su función. La sanción también oscila entre dos y doce años de prisión, más multa. Hasta la fecha, no hay constancia de que Janja haya llevado a cabo acciones que encajen en esta figura.

Asimismo, podría examinarse la responsabilidad por improbidad administrativa si se descubrieran actos dolosos incluidos en las hipótesis legales, como el enriquecimiento ilícito o causar un perjuicio efectivo y comprobado al patrimonio público. Desde la reforma de 2021, la ley exige dolo, entendido como la voluntad libre y consciente de obtener un resultado ilícito.

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Cabe destacar que, en julio de 2026, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) archivó dos expedientes que cuestionaban las referidas visitas y gastos de la primera dama. En uno de ellos, el órgano consideró improcedentes las imputaciones y aseguró no haber detectado indicios de desvío de finalidad o irregularidad en el uso de fondos públicos.

En otro procedimiento, el TCU sostuvo que el apoyo administrativo a la primera dama está amparado por las normas que atribuyen al Gabinete Personal de la Presidencia de la República la función de asistir al cónyuge presidencial en actividades de interés público. Según la Corte, los viajes examinados se fundamentaron en actos específicos y estuvieron vinculados a compromisos institucionales. Además, el tribunal destacó que tanto el Ministerio Público Federal como la Justicia Federal ya habían analizado los mismos hechos sin identificar desvíos.

En definitiva, delitos como peculato, corrupción pasiva o actos de improbidad sólo podrían concretarse en una eventual responsabilización si nuevas pesquisas aportaran hechos y pruebas que cumplieran los requisitos legales. Mientras tanto, Janja continúa sin ninguna sentencia ni imputación definitiva en su contra, y cualquier cambio de gobierno no equivale a una responsabilidad automática.

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