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Vínculo con el PCC: la defensa de Ney Santos cita la absolución, pero la PGE mantiene el veto

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São Paulo — La Procuraduría General Electoral (PGE) mantiene su posición contraria al registro de la candidatura del exalcalde de Embu das Artes (São Paulo), Ney Santos (Republicanos), elegido diputado federal en 2026. En un escrito remitido el pasado viernes 30 de octubre al Tribunal Superior Electoral (TSE), el organismo rechazó los argumentos de la defensa del político tras su absolución de una condena por tenencia ilegal de un arma de fuego con la numeración borrada.

La defensa había comunicado al TSE que la absolución, dictada el 8 de octubre por la 10.ª Sala de Derecho Penal del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP), dejaba sin efecto la única condena penal que tenía Santos. Por ese motivo, sostuvo que ya no existía ningún impedimento jurídico para mantener el registro de su candidatura.

La Procuraduría, sin embargo, consideró que la decisión penal no modifica los fundamentos de la petición para que se deniegue ese registro. Según el viceprocurador general electoral, Alexandre Espinosa Bravo Barbosa, la condena por tenencia de armas no figuraba entre los principales argumentos presentados por el Ministerio Público Electoral (MPE) para impugnar la candidatura.

El recurso del MPE sostiene que Ney Santos tiene vínculos con una organización criminal, basándose en elementos recabados en investigaciones y procedimientos judiciales. La acusación principal se refiere al supuesto liderazgo de una organización criminal y a la presunta comisión de operaciones de blanqueo de capitales a través de familiares y otras personas interpuestas.

Al analizar la absolución, la PGE afirmó que la restricción constitucional a las candidaturas de integrantes de organizaciones paramilitares o similares no requiere una condena penal. El organismo citó el artículo 17 de la Constitución brasileña, que establece esa prohibición, y sostuvo que la anulación de una condena no excluye por sí sola la posibilidad de aplicar la norma.

El ministro Floriano de Azevedo Marques, ponente del caso en el TSE, había concedido a la Procuraduría un plazo de tres días para pronunciarse sobre los nuevos documentos aportados por la defensa. Tras examinarlos, la PGE confirmó íntegramente su dictamen anterior y reiteró su petición de que se estime el recurso del MPE y se deniegue el registro de la candidatura de Ney Santos.

INVESTIGACIÓN SOBRE EL PCC

La principal causa penal citada por la Procuraduría es aquella en la que la acusación atribuye a Santos el liderazgo de una organización criminal y la realización de 130 operaciones de blanqueo de capitales. Según la acusación, el supuesto esquema incluiría la compra y gestión encubierta de gasolineras, la inscripción de bienes de gran valor a nombre de terceros y el desvío de fondos para financiar campañas electorales del político.

La acusación también alude a investigaciones en las que se señaló a Ney Santos como presunto integrante del Primeiro Comando da Capital (PCC). La PGE subrayó que esas acusaciones no dependen del procedimiento en el que fue absuelto por tenencia ilegal de armas. A juicio del organismo, la absolución no afecta a los elementos reunidos en la investigación sobre el supuesto vínculo con la facción ni a los relacionados con el blanqueo de capitales.

Otro antecedente mencionado por la Procuraduría es una condena firme de Santos dictada por la Justicia Electoral por abuso de poder económico en las elecciones de 2016. Según el dictamen, el político habría utilizado unos 48.400 euros de origen no acreditado para financiar la campaña, una cantidad equivalente a cerca del 25 % de los ingresos recaudados. Los fondos se habrían movido mediante personas interpuestas y a través de cambios sucesivos en las declaraciones del impuesto sobre la renta, con el objetivo de ocultar su procedencia.

El escrito también menciona otra causa penal en la que se admitió una acusación contra Santos por un delito contra el orden económico relacionado con el comercio de combustibles.

LA DEFENSA CITA LA VOTACIÓN EN PRISIONES

Además de la absolución penal, la defensa presentó otros argumentos para tratar de conservar el registro de la candidatura. Entre ellos, aportó un recuento de los votos obtenidos por Santos en mesas electorales instaladas en centros penitenciarios y en unidades socioeducativas.

De acuerdo con los datos presentados por los abogados, el candidato no obtuvo votos en las mesas de los centros penitenciarios. En las unidades socioeducativas se contabilizaron únicamente cuatro votos, distribuidos en dos centros, lo que representa aproximadamente el 0,13 % de los 2.981 votos analizados.

La defensa afirmó también que los agentes de policía interrogados durante la investigación negaron que existiese un vínculo entre Santos y el PCC. Añadió que no hay ninguna acusación contra el político por tráfico de drogas.

La Procuraduría consideró que esos elementos no alteran la conclusión de su dictamen. Según la PGE, el análisis de la candidatura no depende de que se demuestre que la facción apoyó electoralmente al candidato, sino de que existan elementos que apunten a un vínculo entre este y una organización criminal.

Los abogados citaron asimismo una decisión del ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, también del TSE, que autorizó el registro de la candidatura de otra persona acusada de integrar una organización paramilitar. La defensa sostuvo que ese caso debía servir de referencia para la situación de Santos, en aplicación de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

La PGE señaló, no obstante, que existen diferencias entre los dos procedimientos. Según el organismo, el caso citado por la defensa se refería a una organización dedicada a fraudes en licitaciones y corrupción, mientras que el de Santos está relacionado con sospechas de vínculos con el PCC, una facción armada con presencia en territorios y centros penitenciarios.

La Procuraduría añadió que la decisión del Ministerio Público de no recurrir la resolución favorable al otro candidato respondió a la independencia funcional del organismo y no tiene efectos vinculantes en otros procedimientos.

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