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STF cierra semestre con juicio sobre prescripción en la Ley de Improbidad (Foto: Instagram)

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El Supremo Tribunal Federal (STF) celebra este miércoles 1 de julio, a las 10:00 horas, la última sesión del semestre antes del recesso forense. En el orden del día figuran las Ações Diretas de Inconstitucionalidade (ADIs) 7156 y 7236, que impugnan las modificaciones introducidas por la Ley 14.230/2021 en la Ley de Improbidad Administrativa, así como la presentación de un balance de las actividades de la Corte.

En concreto, el punto principal que aún permanece en discusión es el relativo al cómputo de la prescripción. Los ministros deberán decidir qué reglas son aplicables al plazo que tiene la Justicia para juzgar los actos de improbidad administrativa, concepto que en el ámbito jurídico brasileño designa conductas de agentes públicos que causan daño al erario, enriquecimiento ilícito o violan los principios de la administración pública.

En sesiones anteriores, el STF ya había fijado criterios sobre otros aspectos de la reforma: determinó, por ejemplo, que es imprescindible la prueba del dolo –la intención de cometer el acto ilícito– para configurar la improbidad administrativa. Además, estableció que una absolución o decisión de no culpabilidad en la vía criminal no bloquea de forma automática la actuación de la jurisdicción administrativa, salvo cuando se reconozca que el hecho no existió, que el acusado no fue el autor o que actuó en una causa de exclusión, como la legítima defensa.

Según la decisión del 25 de junio, las absoluciones por motivos distintos –por ejemplo, falta de pruebas– no obstruyen el avance del proceso por improbidad. De igual modo, el Supremo resolvió que el mismo criterio se aplica cuando la denuncia es rechazada o el inquérito se archiva a pedido del Ministerio Público. Si en ese momento no hay elementos suficientes para acusar, la investigación puede volver a abrirse si aparecen nuevas evidencias, con base en el Código de Proceso Penal.

Además de la cuestión de la prescripción, el colegiado ya se pronunció sobre diversos puntos polémicos de la ley:
• Pérdida de función pública: ahora, la condena puede acarrear la pérdida de todos los cargos públicos en que el condenado estuviera investido, aunque el magistrado podrá, de manera excepcional y motivada, exceptuar un puesto concreto según la gravedad del caso.
• Indisponibilidad de bienes: se anuló la parte de la reforma que dificultaba el embargo de activos, con el argumento de que limitaba la eficacia en la recuperación de recursos desviados. El bloqueo podrá decretarse con indicios sólidos de irregularidad, sin necesidad de prueba de urgencia, y abarcar tanto el patrimonio vinculado al enriquecimiento ilícito como las sumas destinadas a resarcir el daño.
• Actuación del juez: el STF invalidó la restricción que ataba al magistrado al encuadramiento jurídico señalado por las partes, y reafirmó que corresponde al Poder Judicial definir la tipificación de los hechos presentados.
• Cuestión probatoria: mantuvo que no puede desplazarse al réu la carga de producir pruebas en su contra, aunque subrayó que esto no exime al acusado de cumplir órdenes judiciales para aportar documentos e información.
• Tribunales de cuentas: declaró inconstitucional la exigencia de consulta previa a estos órganos para calcular el monto del perjuicio al erario, al entender que se trataba de una etapa obligatoria sin amparo constitucional e interfería en las competencias del Ministerio Público y del Poder Judicial.
• Responsabilidad solidaria: rechazó la limitación del resarcimiento al grado de participación individual de cada acusado, admitiendo que, si bien las sanciones se aplican de forma personalizada, el pago al erario puede exigirse de modo solidario.
• Naturaleza de la acción: reafirmó la naturaleza civil de la acción de improbidad, distinta de la acción civil pública, con el fin de mantener su objeto específico de apurar y sancionar actos de corrupción administrativa.
• Partidos políticos: corroboró que la Ley de Improbidad Administrativa puede aplicarse de forma concurrente con la Ley de Partidos Políticos para responsabilizar a organizaciones partidarias.

La ADI 7156 fue presentada por la Confederación Nacional de los Servidores y Funcionarios Públicos de Fundaciones, Autarquías y Prefeituras Municipales, mientras que la ADI 7236 pone en cuestión los mismos dispositivos de la Ley 14.230/2021. Ambos procesos podrían quedar concluidos en la sesión de hoy, antes de que el STF entre en receso a mediados de julio.

Contexto histórico: la Ley de Improbidad Administrativa, originada en la Ley 8.429 de 1992, tiene como objetivo sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos, garantizar la reparación de los daños al erario y preservar los principios de legalidad, impessoalidade, moralidade, publicidade y eficiência. La reforma de 2021 introdujo cambios significativos para delimitar plazos de prescripción, tipificar la conducta dolosa y modificar procedimientos. Actualmente, el Supremo analiza si esas alteraciones respetan la Constitución y el sistema de responsabilidades en Brasil.

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